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Aviso legal sobre Criteria CaixaCorp
Información para accionistas e inversores > Gobierno corporativo
Gobierno corporativo es el conjunto de mecanismos mediante los cuales se toman decisiones y se controla una compañía.
Un gobierno corporativo transparente y respetuoso con las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno es prioritario para contar con la confianza de nuestros inversores, nacionales e internacionales, y la de los mercados financieros.
Es por ello que nuestro objetivo es garantizar la transparencia, independencia y buen gobierno de la Compañía en la gestión de sus participadas y, al mismo tiempo, salvaguardar los intereses de todos nuestros accionistas.
En Criteria CaixaCorp la gestión y el control de la Compañía están distribuidos entre la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración, las comisiones delegadas y otros órganos de dirección.
El artículo 116 de la Ley del Mercado de Valores, fiel al principio conocido internacionalmente como "cumplir o explicar" (comply or explain), obliga a las sociedades cotizadas españolas a consignar en su Informe Anual de Gobierno Corporativo "el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones".
El Código Unificado de Buen Gobierno Corporativo, aprobado en mayo del 2006, formula las recomendaciones que deben considerar las sociedades cotizadas para cumplimentar la obligación de información impuesta por este precepto.
De este modo, la legislación española deja a la libre autonomía de cada sociedad la decisión de seguir o no las recomendaciones de gobierno corporativo, pero les exige que, cuando no lo hagan, revelen los motivos que justifican su proceder al objeto de que los accionistas, los inversores y los mercados en general puedan juzgarlos.
En concordancia con este principio de voluntariedad, el Código Unificado de Buen Gobierno no reitera entre sus recomendaciones los preceptos legales aplicables, por lo que omite recomendaciones que, precisas en otros países o incluidas en recomendaciones de la Comisión Europea, no son necesarias en España al haber quedado incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico.